Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, prestaciones de servicios, localización ... · DGT V1120-07
Consulta vinculante · V1120-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios consistentes en arrendamiento de embarcaciones de recreo realizadas por una sociedad mercantil establecida en territorio español están sujetas al IVA español conforme al artículo 4 LIVA, aplicándose la regla de localización del artículo 69 LIVA (sede de actividad económica del prestador), con independencia de la nacionalidad o residencia del cliente y de la ubicación o abanderamiento de la embarcación. La sujeción al impuesto se produce por la condición de prestación de servicios onerosa realizada por empresario en desarrollo de actividad económica, sin que las circunstancias del receptor o el lugar físico del bien cedido alteren esta conclusión.

Sujeción al IVA prestaciones de servicios localización (art. 69 LIVA) sede de actividad económica operaciones vinculadas territorio de aplicación

Hechos

La consultante, una sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica al alquiler de embarcaciones de recreo a personas físicas y jurídicas, no residentes en España.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación anterior.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), dispone que están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado Uno, letra b) LIVA de la Ley 37/1992 dispone que se reputarán en todo caso empresarios o profesionales las sociedades mercantiles.

Las operaciones de la consultante consistentes en el arrendamiento de embarcaciones de recreo, a personas físicas o personas jurídicas, deben calificarse como prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado Dos 2º de la Ley del Impuesto.

2.- Los artículos 69 y 70 de la Ley establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 antes trascrito, las prestaciones de servicios realizados por la consultante, estarán sujetas al Impuesto solamente si conforme a dichas reglas, se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto.

La regla general para la localización de las prestaciones de servicios, y aplicable al caso consultado, es la contenida en el artículo 69, apartado Uno de la Ley 37/1992, que dispone:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.”

3.- En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 37/1992, la prestación de servicios realizada por la consultante, sujeto pasivo establecido en territorio de aplicación del Impuesto, consistente en la cesión de una embarcación recreativa a su cliente, se entenderá localizada en el territorio de aplicación del Impuesto y por lo tanto, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español, independientemente de que su cliente sea persona física o jurídica y del lugar de residencia de ésta. Igualmente, el lugar en que se encuentre la embarcación, ni su país de abanderamiento son relevantes para la localización de esta operación.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 69


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion