La exención del artículo 7.j) TRLIRPF para becas de investigación requiere dos condiciones acumulativas: (i) que la beca sea otorgada por entidad pública o entidad sin fines lucrativos del título II Ley 49/2002 (en este último caso, con financiación de fondos públicos); (ii) que se enmarque en el ámbito del RD 1326/2003, exigiendo titulación doctoral o suficiencia investigadora reconocida, actividades de formación/especialización científico-técnica, e inscripción en el registro correspondiente. Quedan excluidas relaciones laborales. La beca del consultante solo accede a la exención si concurren ambas circunstancias y no constituye relación laboral encubierta.
Hechos
En el año 2005 la consultante va a ser residente en España. Percibe una beca posdoctoral de investigación concedida por una fundación domiciliada en Francia.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención regulada en el artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Para el ejercicio 2005, el artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRLIRPF – establece que están exentas:
“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”
Según se deriva del escrito presentado, la consultante percibe una beca de investigación que no parece que tenga cabida en el último inciso del precepto. La exención resultará de aplicación cuando concurran estas dos circunstancias:
1º.- Se trate de becas públicas o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2º.- Ha de encontrarse en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. El ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003, según lo establecido en su artículo 1, viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Las becas deben ser concedidas por una entidad pública o por una entidad sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso se trate de programas de becas financiados con cargo a fondos públicos.
- Se exige que los becarios sean titulados universitarios que estén en posesión del título de Doctor o hayan obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora.
- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica.
- Los programas deben estar inscritos en el registro al que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto.
Quedan excluidas las relaciones laborales existentes entre las entidades y centros de investigación que concedan las becas y los trabajadores que presten servicios en ellos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art., 7-j)