El tipo mínimo de retención del 2% no se aplica a trabajadores con contrato fijo discontinuo. Este porcentaje mínimo opera exclusivamente en contratos o relaciones de duración inferior al año (de temporada), mientras que el contrato fijo discontinuo comporta una relación de carácter permanente e indefinido, quedando excluido de dicho régimen. La retención se calcula conforme al procedimiento general del artículo 82 del RD 439/2007, aplicando el tipo resultante de la base imponible determinada según normativa reglamentaria.
Hechos
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Si el tipo mínimo de retención del 2 por ciento se aplica a los trabajadores con contrato fijo discontinuo de cualquier sector.
Contestación
El procedimiento general para determinar el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo se recoge en los artículos 82 a 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), refiriéndose el artículo 86 al tipo de retención, precepto que en su apartado 2 establece lo siguiente:
“El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 por ciento y el 8 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
(…)”.
El criterio que mantiene este Centro Directivo sobre el tipo mínimo de retención del 2 por 100 delimita su aplicación a los supuestos de contrato o relación de temporada (entendida ésta como espacio de varios días o meses que se consideran aparte formando un conjunto) inferior al año, no resultando aplicable en aquellos otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador" es esporádica y diaria, aunque su reiteración en el tiempo pudiera llegar a generar la apariencia de una relación de temporada. A lo que hay que añadir que el mencionado tipo mínimo tampoco opera respecto a los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, pues esta tipo de contrato comporta una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa.
Finalmente, al plantearse en el escrito de consulta “sobre qué base se aplicaría la retención”, a continuación se proceden a transcribir las operaciones del procedimiento general para determinar el importe de la retención, operaciones que se inician con la determinación de la base para calcular el tipo de retención y finalizan con la aplicación del tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan, contemplándose en su totalidad en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto de la siguiente forma:
“1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.
4.ª Se determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.
5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento”.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 86