Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inversión del sujeto pasivo, operaciones de construcción,... · DGT V1121-16
Consulta vinculante · V1121-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La inversión del sujeto pasivo en operaciones de construcción es aplicable parcialmente según la naturaleza de cada prestación. La DGT remite a la consulta vinculante V2583-12 para el tratamiento específico del artículo 84.1.2º f) LIVA. La aplicación depende de que la obra se encuadre en suministros de construcción susceptibles de inversión (no en suministros de materiales o servicios auxiliares no sujetos a la regla). La documentación justificativa debe acreditar la cualificación de cada partida como prestación de servicios de construcción sujeta a inversión del sujeto pasivo, diferenciando de entregas de bienes o servicios excluidos de tal régimen.

Inversión del sujeto pasivo operaciones de construcción aplicación parcial artículo 84.1.2º LIVA documentación justificativa prestación de servicios

Hechos

El consultante forma parte de una comunidad de bienes que realiza actividades de hospedaje de peregrinos en el Camino de Santiago. A finales de 2013 adquirió un inmueble afecto a la actividad, sobre el cual es necesario realizar obras de rehabilitación para ponerlo en condiciones de funcionamiento.

Cuestión planteada

Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, y posibilidad de que se aplique solamente a parte de las obras realizadas. Documentación justificativa de la inversión del sujeto pasivo que debe presentar a las empresas que van a realizar la obra.

Contestación

1.- En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). En dicha contestación se recoge el supuesto planteado por la consultante, por lo que se remite a la misma.

En este sentido, el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

Por su parte, el artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

(…).

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Además, el artículo 84, al regular la figura del sujeto pasivo, establece en su apartado tres que “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.”.

Así pues, la comunidad de bienes a la que se refiere el escrito de consulta ostenta la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, siendo sujeto pasivo del mismo en las operaciones que realice en el ejercicio de su actividad económica.

2.- Por lo que se refiere a los casos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre), el cual establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…).

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

3.- Por lo que se refiere a las cuestiones concretas que se plantean en el escrito de consulta, debe tenerse en cuenta en primer lugar que la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo no es de carácter optativo para el destinatario de las operaciones descritas, sino que se deberá aplicar siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto.

Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos descritos en el apartado anterior, se aplicará el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las ejecuciones de obras realizadas por todos los contratistas y, en su caso, subcontratistas sin que quepa optar por aplicarlo a sólo algunos de ellos, requisito que en el caso objeto de consulta, precisa que las obras tengan la consideración de obras de rehabilitación en los términos previstos en la Ley 37/1997.

4.- En cuanto a la documentación justificativa que debe aportar el consultante para la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, será necesario que éste comuniquen expresa y fehacientemente al contratista que está adquiriendo el bien o servicio en su calidad de empresario o profesional.

Así se determina en el artículo 24 quater del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), añadido por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 26 de octubre), en vigor desde el 27 de octubre, que establece:

“3. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f), párrafo primero, de la Ley del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dicha operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

(…).

6. Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.

7. Los destinatarios de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda, las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

(…).

c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

8. De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, los citados destinatarios responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en los números 2º, 6º y 7º del apartado dos del artículo 170 de la misma Ley.”.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5; 84-Uno-2º-f) y Tres-. RIVA RD 1624/1992 art. 24 quater-


Discusión
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