Las becas percibidas por residente fiscal en España se encuentran exentas conforme al artículo 7.j) LIRPF cuando cumplan los requisitos reglamentarios: si son públicas o de entidades sin fines lucrativos acogidas al Título II de la Ley 49/2002, destinadas a estudios reglados o investigación dentro del ámbito del RD 63/2006, siempre que el programa esté reconocido e inscrito en el registro correspondiente. La conclusión depende de que la beca reúna estas condiciones de carácter, origen y destino.
Hechos
A la consultante se le ha concedido una beca de investigación por parte de una fundación alemana durante un periodo de tres meses en 2012 por la que percibirá una determinada cantidad mensualmente.
Cuestión planteada
Si las cantidades que perciba se encontrarán exentas de acuerdo con el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Como planteamiento inicial se hace necesario señalar que la presente contestación se realiza con la consideración de que la consultante es residente en territorio español, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-.
Dada su condición de residente en España, tributará por su renta mundial, incluida la beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LIRPF que establece que: “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.
La letra j) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho precepto establece lo siguiente:
“1. (…)
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.
2. (…)”
En el supuesto planteado y de acuerdo con la documentación aportada, se requiere en las bases de la convocatoria que los solicitantes sean investigadores con experiencia que finalizaron su doctorado dentro de los últimos doce años y que puedan acreditar la realización de trabajos de investigación. Durante el desarrollo de la beca los seleccionados deberán realizar un proyecto de investigación en el campo en que se encuentren especializados y la selección de los mismos se basará exclusivamente en su expediente académico.
En principio, en base a dicha información, la mencionada beca no tendría cabida en los supuestos de exención regulados en la letra j) del artículo 7 de la LIRPF anteriormente mencionado, ya que no son becas para investigación, ni en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, ni otorgadas a funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades ya que no se prevé en la convocatoria como requisito o mérito, de forma expresa, este carácter de sus destinatarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 7 j); RIRPF, RD 439/2007, Artículo 2.