La exención del artículo 7.l) TRLIRPF para premios literarios, artísticos o científicos relevantes requiere cumplimiento cumulativo de: (i) ausencia de interés económico del concedente en la explotación de la obra premiada (sin cesión de derechos de PI, admitida divulgación pública no lucrativa hasta 6 meses); (ii) reconocimiento de obras previas o actividades desarrolladas antes de la convocatoria (no financia obras futuras); (iii) convocatoria de ámbito nacional/internacional con publicidad en BOE o prensa nacional, sin restricciones al acceso por razones ajenas a la esencia del premio. La exención debe ser declarada por la Administración tributaria previa solicitud del concedente o beneficiario con documentación acreditativa.
Hechos
Un investigador vinculado a la consultante por una relación laboral ha obtenido un premio europeo para jóvenes investigadores. La dotación económica del premio incluye ingresos salariales en concepto de complemento salarial que la fundación ingresa en su nómina mensual
Cuestión planteada
1º.- Aplicación de la exención establecida para los premios según el artículo 7.l) del TRLIRPF.
2º.- Aplicación de la exención regulada en el artículo 7.j) del TRLIRPF.
Contestación
1º.- El artículo 7.l) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRLIRPF – establece que estarán exentos los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios “Príncipe de Asturias”, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
El artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, establece:
“1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
2.1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior.
3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter nacional o internacional.
b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención.
4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.
3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos. “
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de octubre de 1992, regula el procedimiento para concesión de la exención de determinados premios literarios, artísticos o científicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo en su disposición segunda que será competente para la declaración de la exención el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2º.- El artículo 7.j) del TRLIRPF establece que están exentas:
“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”
Atendiendo a la información facilitada lo que se otorga es un premio que es percibido por el investigador en forma de complemento salarial por lo no tiene cabida en la exención configurada por el precepto citado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden de 5 de octubre de 1992; RIRPF RD 1775/2004, Art. 2; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7