Los honorarios de defensa jurídica incurridos en la gestión de una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo contra el INSS respecto a coeficientes reductores de pensión constituyen gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2.e) LIRPF, sin que sea requisito la existencia de litigio judicial formal. La DGT descarta que la defensa jurídica exija procedimiento contencioso y admite que la intervención profesional en actos de disconformidad sustantiva entre el pensionista y el pagador de rendimientos del trabajo (INSS) se subsume en el concepto normativo, limitándose la deducción a 300 euros anuales.
Hechos
El consultante, jubilado anticipadamente en 2022, se ha adherido a una petición presentada al Parlamento Europeo solicitando la eliminación de los coeficientes reductores que la Seguridad Social aplica en jubilaciones anticipadas. Por la tramitación de la petición ha pagado en 2022 sus honorarios a un despacho de abogados (363,00€)
Cuestión planteada
Deducibilidad de los referidos honorarios como gasto para la determinación de los rendimientos netos del trabajo en el IRPF.
Contestación
La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) con la siguiente redacción:
“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) (…)”.
Se cuestiona por el consultante si, conforme con esta configuración normativa de determinación del rendimiento neto aplicable a sus rendimientos del trabajo (pensión de jubilación del régimen de la Seguridad Social), se pueden considerar incluidos entre los gastos de defensa jurídica los correspondientes a los honorarios del despacho de abogados que ha tramitado su petición —“Penalización en la jubilación anticipada de pensionistas con largas carreras de cotización en España”— a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en pos de la eliminación de los coeficientes reductores a las pensiones de jubilación para carreras de más de 40 años de cotización a la Seguridad Social.
Al respecto, procede indicar que para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 19. 2 antes transcrito no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial entre el contribuyente y su pagador de los rendimientos del trabajo, la intervención del abogado que asiste al consultante en su petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo respecto a su pensión de jubilación constituye un acto de defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o disconformidades entre el consultante y la persona de la que percibe los rendimientos del trabajo (el INSS en este caso), por lo que los honorarios del abogado por tal intervención se consideran incluidos en el concepto de gasto que recoge el artículo 19.2, e), debiendo respetarse el límite de 300 euros anuales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 19