La inscripción en Registro de parejas de hecho no equivale a celebración matrimonial a efectos del artículo 53.1 del RIRPF (cambio de vivienda habitual sin permanencia mínima de tres años manteniendo deducciones). La DGT descarta la equiparación por ausencia de regulación en la normativa del IRPF y por la indefinición del concepto de pareja de hecho en Derecho civil, lo que impide su reconocimiento como circunstancia justificadora del cambio de residencia.
Hechos
Inscripción de unión de pareja en el Registro de parejas de hecho en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si la inscripción en el Registro de parejas de hecho equivale a la celebración matrimonial a efectos de considerarla como circunstancia necesaria que permita el cambio de vivienda sin llegar a residir tres años y mantener las deducciones practicadas.
Contestación
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contempla la figura de las parejas de hecho ni la posible equiparación de la circunstancia de haber formalizado una pareja de hecho mediante su correspondiente inscripción en el Registro de parejas de hecho con la “celebración de matrimonio”, expresión contenida en el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto). En consecuencia, este Centro Directivo viene considerando que, dada la amplitud e indefinición del concepto de pareja de hecho, el cual no se recoge en la normativa del Código Civil que regula el Derecho de familia, por razones técnicas, no es posible dar el mismo trato a la formalización de la pareja de hecho que a la celebración matrimonial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1