Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA clubes deportivos, prestación de servicios, ... · DGT V1126-09
Consulta vinculante · V1126-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los clubes de fútbol están sujetos al IVA por las prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad empresarial, conforme al artículo 4 LIVA. Las operaciones se localizan en territorio español cuando se presten materialmente en él (art. 70.1.3º LIVA para servicios deportivos), siendo sujeto pasivo el club de fútbol no establecido en España que realiza la prestación, debiendo repercutir el IVA en la base imponible determinada según el lugar de ejecución material del servicio.

Sujeción IVA clubes deportivos prestación de servicios localización territorial sujeto pasivo no establecido ejecución material del servicio

Hechos

Una Fundación va a organizar un torneo de fútbol profesional con el que pretende obtener un beneficio que destinará a sus fines fundacionales.

Los participantes, clubes de fútbol nacionales y de otros países, van a percibir una cantidad fija por asistir al torneo y una cantidad variable en función de los partidos ganados y la ronda de calificación que alcancen.

Cuestión planteada

1º. Sujeción al impuesto de las operaciones realizadas por los clubes de fútbol.

2º. Quién es el sujeto pasivo de la operación cuando el club de fútbol no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Contestación

1 El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…)"

En consecuencia, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por los clubes de fútbol en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional siempre que los mismos se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Por otra parte, las operaciones que van a efectuar los clubes de fútbol a favor de la consultante tendrán la consideración de prestaciones de servicios, a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley, que dispone en su apartado uno:

“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.

Por su parte, el artículo 70.uno.3º de la Ley 37/1992, donde se establecen las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios, dispone que se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

“3º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:

a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.

(…)”

Por último, concerniente al devengo del Impuesto, el apartado uno, del artículo 75 de la Ley del Impuesto establece que se devengará el Impuesto:

“Uno. (…)

2º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas”.

(….).”.

En consecuencia, de todo lo anterior se pone de manifiesto que las operaciones objeto de consulta constituyen prestaciones de servicios efectuadas por los clubes de fútbol a favor de la consultante realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuyo devengo tendrá lugar conforme al indicado precepto.

4.- Por otra parte, la consultante desea conocer, en la medida que algunos de los clubes de fútbol profesional que van a participar en el torneo puedan no estar establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, quién es el sujeto pasivo en relación con estas operaciones.

En este sentido, el artículo 84.uno de la Ley, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto:

“1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…)”.

En este sentido, de la información suministrada en el escrito de consulta puede deducirse que la Fundación desarrolla una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de la organización del torneo de fútbol profesional, y tiene la condición de empresario o profesional.

En consecuencia, en los supuestos en los que los clubes de fútbol no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuestos, será de aplicación lo establecido en el artículo 84.uno.2º, antes trascrito, siendo sujeto pasivo de la operación la Fundación consultante.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-uno: 5-uno y dos; 70-uno-3º ;75-uno; 84-uno-


Discusión
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