La provision de carburante por la empresa constituye retribución en especie gravada en IRPF solo cuando los desplazamientos son para fines particulares del empleado; los trayectos con propósito laboral excluyen dicha calificación. Cuando concurra retribución en especie, su valoración se determinará por el valor normal de mercado del carburante consumido, salvo que la cantidad sea íntegramente repercutida al empleado.
Hechos
La entidad consultante tiene cedidos a su personal técnico, que prestan servicio en las instalaciones de sus clientes, coches de empresa.
En los desplazamientos de este personal desde las instalaciones de la empresa a las instalaciones de sus clientes se produce un gasto en gasolina, que es satisfecho por la empresa.
Cuestión planteada
Si por dicho gasto de gasolina existe retribución en especie para los empleados de la entidad consultante.
Contestación
El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes (BOE de 29 de noviembre) establece que “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”
Por tanto, para existir retribución en especie por el importe del carburante utilizado por los empleados de la entidad consultante, será necesario que estos desplazamientos se realicen para fines particulares. Esta regla general tiene la excepción de aquellas cantidades que sean repercutidas al empleado.
Es decir, que si los desplazamientos se realizan con fines laborales no existirá retribución en especie para los empleados.
En el caso de que existan desplazamientos particulares y la empresa asuma el coste del carburante, la valoración de la renta en especie se realizará en los términos previstos en el artículo 43.1 de la Ley del IRPF, que dispone:
“Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, …”.
Por tanto, la retribución en especie deberá valorarse por el valor normal en el mercado del carburante que se hubiese utilizado para fines particulares.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, arts. 42.1, 43.1.