Cada pagador calcula la retención sobre rendimientos de trabajo de forma independiente, basándose únicamente en las retribuciones que él satisface al empleado, sin considerar ingresos procedentes de otras empresas. El artículo 82 del RIRPF determina el tipo aplicable conforme al volumen de retribuciones de cada obligado a retener por separado. No obstante, el contribuyente puede solicitar voluntariamente a cualquiera de sus pagadores la aplicación de tipos superiores al general conforme al artículo 86.5 del RIRPF, para evitar liquidaciones a ingresar.
Hechos
La entidad consultante tiene un empleado que presta sus servicios además en otra empresa, de la cual percibe otros rendimientos del trabajo personal. Ambas entidades mercantiles pagadoras pertenecen al mismo empresario.
Cuestión planteada
Consideración por parte de cada empresa pagadora, a la hora de calcular el porcentaje de retención que le corresponde al trabajador, de los rendimientos abonados por ambas empresas o por el contrario, retención en función únicamente de los salarios satisfechos a su empleado.
Contestación
El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto).
La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 82 del RIRPF, en función del importe de retribuciones satisfecho. Dicho volumen de retribuciones es independiente para cada obligado a retener que satisfaga rendimientos de trabajo al mismo contribuyente. En el supuesto consultado, cada entidad goza de personalidad jurídica propia y es un sujeto independiente obligado a retener o ingresar a cuenta. En consecuencia, cada pagador debe calcular el tipo aplicable con independencia de lo satisfecho por el otro.
No obstante, el artículo 86.5 del RIRPF recoge la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar en cualquier momento, de sus correspondientes pagadores, la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten del procedimiento general de cálculo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, T. VI C. II, Arts. 80, 82, 86