Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. transmisión lucrativa, hecho imponible donación, donatari... · DGT V1127-11
Consulta vinculante · V1127-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación de dinero del consultante a su hijo genera obligación tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a cargo del donatario (sujeto pasivo) en su comunidad autónoma de residencia, sin que dicha transmisión lucrativa constituya pérdida patrimonial deducible en IRPF del donante conforme al artículo 33.5.c) LIRPF, al no derivarse de acto involuntario sino de voluntad exclusiva del donante.

transmisión lucrativa hecho imponible donación donatario sujeto pasivo pérdida patrimonial no deducible Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones IRPF donante.

Hechos

El consultante ha donado una cantidad de dinero a su hijo.

Cuestión planteada

Si la donación tiene alguna implicación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

Contestación

Primera: Tributación de la donación del dinero al hijo del consultante.

El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre de 1987) determina que “1. Constituye el hecho imponible: … b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos”.

Por tanto, la donación de dinero por el consultante a su hijo constituirá el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, impuesto que deberá ser satisfecho por el hijo del consultante, en su condición de donatario, que es el sujeto pasivo del impuesto, según prevé el artículo 5.b) de la citada Ley 29/1987. El impuesto deberá ser declarado en la Comunidad Autónoma competente, que será la correspondiente a la residencia habitual del hijo del consultante, en este caso la Comunidad de Madrid; a este respecto, la Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación para este tipo de operación de padres a hijos y deberá dirigirse a la misma para que le informe por ser asunto de su competencia.

Segunda: Implicación de la donación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

El artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre de 2006), dispone que “5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: … c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”.

De acuerdo con el precepto transcrito, la pérdida patrimonial que se le producirá al consultante no tendrá tal carácter a efectos de poder deducir su importe como pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante, precepto que tiene su fundamento en que la pérdida no ha sido involuntaria, sino que se ha producido por la exclusiva voluntad del consultante al decidir realizar una transmisión lucrativa a favor de su hijo.

CONCLUSIONES:

Primera: La donación de dinero por el consultante a favor de su hijo constituye una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, cuya cuota deberá ser declarada e ingresada por el donatario en la Comunidad Autónoma correspondiente a su residencia habitual.

Segunda: La donación de dinero por el consultante a favor de su hijo no tiene la consideración de pérdida patrimonial a efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3-1-b) y 5-b). Ley 35/2006, art. 33.5.c)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion