Las cantidades suplementarias abonadas a la cooperativa sobre el precio escriturado de vivienda de protección oficial son gastos de adquisición deducibles conforme al artículo 69.1 TRLIRPF, siempre que se justifiquen documentalmente y se respete el requisito de adquisición dentro de cuatro años desde el inicio de la inversión (artículo 54.1 Reglamento del Impuesto). La base de deducción integra la totalidad de importes satisfechos por cualquier concepto relacionado con la adquisición, con límite anual de 9.015,18 euros.
Hechos
El consultante pertenece, desde el año 1999, a una cooperativa de viviendas que está construyendo viviendas de protección pública de precio tasado. La construcción de las viviendas va a finalizar en breve y se van a escriturar por el precio inicialmente fijado. No obstante, los cooperativistas tendrán que realizar una aportación suplementaria al precio inicial, que la cooperativa va a justificar como "pérdidas cooperativas".
Cuestión planteada
Calificación de las cantidades suplementarias a abonar a la cooperativa sobre el precio escriturado de la vivienda.
Contestación
El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, “incluidos los tributos y los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”.
Conforme con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el consultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría el incremento del coste que, sobre el precio fijado para las viviendas de protección oficial de acuerdo con los módulos aprobados, sea repercutido y pagado por los adquirentes de dichas viviendas a la cooperativa. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.
La base de deducción podrá alcanzar los 9.015,18 euros anuales. Dicha base estará formada por las cantidades satisfechas relacionadas, por cualquier concepto, con la adquisición.
Por último, tratándose de un supuesto de construcción, cabe señalar la necesidad de adquirir la vivienda dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), salvo que, por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que hubieran supuesto la paralización de las obras e imposibilitado su finalización antes de transcurrir ese plazo de cuatro años, la Administración hubiera ampliado dicho plazo, previa solicitud del contribuyente, en los términos previstos en el apartado 4 del citado artículo 54. En este sentido, cabe señalar que el criterio mantenido por este Centro Directivo es que el plazo de cuatro años, establecido por el apartado 1 del artículo 54, procede computarlo a partir de la primera inversión por la que se practica deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1