Los ingresos por cesión de puntos de amarre a socios están exentos del IS si el club carece de ánimo de lucro y la actividad constituye su objeto social, aplicándose el régimen de entidad parcialmente exenta (art. 121 TRLIS). La exención se pierde si la gestión de amarres implica una explotación económica con organización autónoma de medios materiales y personales orientada a la prestación de servicios retribuidos, supuesto en el que los rendimientos derivados quedan gravados.
Hechos
La consultante es una asociación privada (Club náutico) sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto la promoción y práctica de actividades náutico-deportivas y culturales. Está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
La asociación no tiene reconocida la utilidad pública, ni su carácter social, por lo que le resulta de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas, previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.
El Club náutico está tramitando las licencias, permisos y proyectos necesarios, para ampliar los pantalanes de su puerto deportivo y, en consecuencia, pondrá a disposición de sus asociados un número de puntos de amarre nuevos. Respecto de los puntos de amarre actuales, el Club cedió el uso exclusivo de cada uno de ellos, individualmente, a los asociados durante el período concesional a cambio de una contraprestación, pero sin transmitir la concesión o los derechos de concesión. Los ingresos que obtendrá por la cesión del uso a los socios de los puntos de amarre son propios de la actividad y corresponden con los fines sociales del Club.
La intención del Club es ceder de la misma forma los nuevos amarres.
Cuestión planteada
Si los ingresos obtenidos por el Club por la cesión del uso a sus socios durante el período concesional de los puntos de amarre están exentos del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La entidad consultante no reúne los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, si bien, en la medida que no tenga ánimo de lucro, estará considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultará de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.
La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:
- Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores.
Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica. No obstante, en la medida en que la entidad consultante realice actividades que determinen la existencia de una explotación económica, con una organización de medios materiales y personales, para prestar servicios retribuidos a sus socios o a terceros, las rentas derivadas de dichas actividades estarían sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
En el supuesto concreto planteado, la cesión del derecho de uso de amarre a los socios tiene la consideración de actividad realizada que conlleva la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, dicha actividad constituye una explotación económica por lo que las rentas derivadas de la misma estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS/ R. D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, arts. 9, 120-122