En estimación objetiva del IRPF, el rendimiento neto se determina exclusivamente por aplicación de módulos; no procede deducción alguna de gastos derivados de la actividad, salvo amortizaciones del inmovilizado (material e inmaterial). Los gastos descritos en la consulta resultan no deducibles conforme al anexo II de la Orden EHA/3902/2004 y al artículo 35.2 RIRPF.
Hechos
El consultante ejerce la actividad económica de fontanería, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Va a realizar un curso para obtener el carnet de instalador de fontanería y calefacción de la Comunidad de Madrid. Asimismo, ha contratado una serie de seguros de responsabilidad civil, por para cubrir los posibles daños que pudiera causar a terceros en las obras en las que interviene.
Cuestión planteada
Deducibilidad de los citados gastos.
Contestación
El artículo 35. 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) establece que la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Hacienda.
Por su parte, la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), regula en el anexo II, además de los módulos aplicables a la actividad de instalaciones de fontanería, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF.
Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como inmaterial.
Por tanto, los gastos descritos en la consulta no pueden deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en el anexo II de la citada Orden EHA/3902/2004.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IRPF Estimación objetiva. Calculo. Otras actividades. Rendimiento neto previo. Deducibilidad de gastos.