Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios directamente relacionados con la relación laboral —honorarios de abogada y procuradora— son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2.e) LIRPF, con sujeción al límite anual de 300 euros y a que el litigio esté suscitado específicamente con la persona de la que percibe los rendimientos.
Hechos
El consultante aprobó un proceso selectivo del Banco de España por medio del cual obtuvo una plaza en dicha institución, tomando posesión de la misma en noviembre de 2018. Posteriormente, se le ha notificado la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución de dicho proceso selectivo por parte de algunos de los aspirantes al mismo. Con la finalidad de conservar su puesto de trabajo, el consultante se ha personado en el procedimiento en calidad de codemandado. Tras dictarse resolución por la Audiencia Nacional e interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el procedimiento judicial aún sigue en curso. A consecuencia de todos estos trámites, el consultante ha tenido que abonar los gastos correspondientes a la abogada y a la procuradora por los servicios recibidos. El consultante espera que dichos gastos se sigan incrementando durante el tiempo que dure el procedimiento.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar los gastos que abone a la abogada y a la procuradora como gastos deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), donde —a este respecto— se establece lo siguiente:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(…)”.
De acuerdo al precepto transcrito, y en particular en lo que se refiere a gastos de defensa jurídica (abogada y procuradora), dichos gastos tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 19.2.e).