Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, obligación de declarar, pagador... · DGT V1132-25
Consulta vinculante · V1132-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declarar IRPF se determina por la existencia de uno o varios pagadores según su personalidad jurídica independiente. Tratándose de rendimientos del trabajo, la exención de declaración opera hasta 22.000 euros con un pagador, pero se reduce a 15.876 euros si existen dos o más pagadores cuyas cantidades agregadas superen 1.500 euros. En el caso consultado, la TGSS e INSS constituyen organismos con personalidad jurídica propia y separada, por lo que configuran dos pagadores distintos a efectos de determinar la obligación de declaración, aplicándose el límite reducido de 15.876 euros.

rendimientos del trabajo obligación de declarar pagador personalidad jurídica límite exención 22.000 euros límite exención 15.876 euros

Hechos

En 2024, la consultante ha percibido sus rendimientos del trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ello como consecuencia de su nombramiento como funcionaria en prácticas y su posterior incorporación al Cuerpo

Cuestión planteada

A efectos de la determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2024, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.876 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

A efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, para determinar la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para establecer —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, el hecho de percibirse los rendimientos del trabajo de dos organismos con personalidad jurídica propia cada uno de ellos —tanto la TGSS como el INSS—comporta la existencia de dos pagadores distintos de rendimientos del trabajo, lo que deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos señalados al inicio de esta contestación.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 96


Discusión
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