La pensión de invalidez del 100% percibida de Suiza está sujeta a imposición en España conforme al Convenio hispano-suizo (art. 18), pero goza de exención en IRPF según art. 7.f) TRLIRPF siempre que: (i) el grado de invalidez suizo sea equiparable a incapacidad permanente absoluta —lo que la DGT reconoce para el 100%—, y (ii) la entidad pagadora ostente carácter de sustitutoria de Seguridad Social según normativa suiza. Ambas condiciones deben acreditarse documentalmente conforme art. 106 LGT.
Hechos
El consultante percibe, procedente de Suiza (seguro federal de invalidez), una prestación por invalidez en un grado del 100%.
Cuestión planteada
Posible aplicación de la exención regulada en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto.
Contestación
Conforme al artículo 18 del Convenio Hipano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 3 de marzo de 1967), “sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19 (retribuciones públicas), las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”.
Por consiguiente, al ser residente en territorio español el consultante, la pensión que percibe de Suiza deberá someterse a imposición en España.
Por otra parte, el artículo 7.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), declara rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
De conformidad con el artículo 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 1 de junio de 1994 (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De lo anterior se deriva que la pensión por invalidez percibida por el consultante, gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) del TRLIRPF siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. A la vista de la documentación aportada, el grado de invalidez del 100% previsto en la normativa suiza puede asimilarse a la incapacidad permanente absoluta.
2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Requisitos estos que deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-f)