Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, condición de empresario, actividad empresar... · DGT V1133-09
Consulta vinculante · V1133-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión del solar no está sujeta a IVA porque el transmitente carece de condición de empresario o profesional —adquirió el bien por herencia, no en el ejercicio de actividad empresarial—, por lo que la operación se grava exclusivamente por ITP/AJD conforme al artículo 4.1 de la Ley 37/1992 y la definición de actividad empresarial del artículo 5.2 de la misma norma.

Sujeción IVA condición de empresario actividad empresarial habitual transmisión de bienes patrimoniales ITP/AJD ordenación por cuenta propia.

Hechos

El consultante persona física va a adquirir un solar edificable a una persona física que lo recibió en herencia de sus padres. La transmitente no ha participado en el proceso de urbanización del solar ni desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional.

Cuestión planteada

1) Sujeción al Impuesto de la entrega al consultante del referido solar.

Contestación

1 El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El apartado dos, letras a) del mismo precepto señala que “se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la to-talidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En consecuencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido recae y grava las operaciones empresariales y profesionales efectuadas en el ejercicio de su actividad por empresarios o profesionales y no aquellas efectuadas por los particulares en su ámbito privado.

2.- De la descripción de hechos se deduce que la persona que va a transmitir el solar no tiene condición de empresario o profesional habiendo adquirido previamente el bien por herencia de sus padres.

En consecuencia la transmisión del referido solar no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En estas circunstancias, resultará procedente el gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-uno; 5-uno y dos


Discusión
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