Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entrega de bienes, sujección IVA, actividad empresarial, ... · DGT V1133-14
Consulta vinculante · V1133-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de seis restaurantes (incluyendo activos tangibles, inventario, contratos de franquicia, arrendamientos y derechos de propiedad intelectual asociados a la licencia suiza) constituye una entrega de bienes sujeta al IVA conforme al artículo 4.1 de la Ley 37/1992, al concurrir la ordenación por cuenta propia de factores de producción en el marco de una actividad empresarial desarrollada a título oneroso. La sujeción se mantiene independientemente de que la operación incluya elementos inmateriales (marcas, patentes, diseños) o derechos contractuales, siempre que la transmisión sea integral del establecimiento mercantil.

Entrega de bienes sujección IVA actividad empresarial transferencia de establecimiento derechos de propiedad intelectual prestación de servicios

Hechos

La entidad consultante es titular de una licencia otorgada por una empresa suiza para la explotación en territorio de aplicación de restaurantes de comida rápida.

Dicha entidad tiene previsto la transmisión de seis restaurantes a otra entidad para su explotación; la transmisión incluirá los activos materiales necesarios para la explotación de la actividad, incluyendo el mobiliario, los empleados y el derecho de uso del local.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones.

Contestación

1.- Según se desprende del escrito de consulta los principales hechos y operaciones objeto de la misma pueden resumirse de la forma siguiente:

- La entidad consultante es titular de una licencia otorgada por una empresa suiza para la explotación en territorio de aplicación de restaurantes de comida rápida.

- El sistema de explotación de estos restaurantes comprende ciertos derechos de propiedad sobre determinados nombres comerciales, marcas de servicios, patentes y marcas comerciales así como diseños y combinaciones de colores para edificios de restaurantes, letreros, disposición de instalaciones, fórmulas u especificaciones para determinados productos alimenticios, etc. que requieren de la correspondiente licencia.

- La entidad consultante tiene previsto transmitir seis restaurantes incluyendo el activo y los empleados junto con el inventario, los contratos, los acuerdos de franquicia existentes y los arrendamientos de los locales.

2.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

Por su parte, el artículo 5 de esta misma Ley recoge el concepto de empresario o profesional, disponiendo lo siguiente:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…)”

3.- .El artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992 establece la no sujeción al Impuesto de:

“No estarán sujetas al Impuesto:

1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley”.

La interpretación de los supuestos de no sujeción a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley del Impuesto debe realizarse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el Tribunal, en adelante) establecida entre otras, en las Sentencias de 27 de noviembre de 2003 y de 10 de noviembre de 2011, recaídas, respectivamente en los Asunto C-497/01, Zita Modes, y C-444/10 Christel Schriever.

En este sentido, el Tribunal de Justicia señaló en el apartado 40 de la referida sentencia que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias”.

Por lo que respecta a una “universalidad total de bienes” existen pocas dificultades. Se trata de la cesión de una empresa en su totalidad que comprenderá una serie de elementos diferentes, incluyendo tanto elementos materiales como inmateriales.

El concepto de «universalidad parcial de bienes» se refiere no a uno o varios elementos individuales, sino a una combinación de éstos suficiente para permitir la realización de una actividad económica, aunque esa actividad sólo forme una parte de una empresa más amplia de la que ha sido segregada. El vínculo que aglutina esos elementos consiste en que su combinación permite la realización de una actividad económica determinada, o un conjunto de actividades, mientras que cada uno de ellos por separado sería insuficiente para ello.

Debe tenerse en cuenta que el criterio establecido por ese Tribunal ya había sido reiteradamente aplicado por este Centro Directivo en contestación a consultas tributarias, criterio claramente confirmado por la nueva redacción del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, para determinar la no sujeción en un supuesto determinado será necesario comprobar que los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

De la descripción de los hechos realizada por el consultante se desprende que la entidad consultante transmite seis restaurantes calificados cada uno como unidades de negocio autónomas pues las mismas son comprensivas, cada una de ellas, del activo, personal, inventarios, contratos, acuerdos de franquicia y subrogación en los contratos de arrendamiento existentes.

Así pues y sobre la base de la información que se ofrece en el escrito de consulta, el caso planteado parece que puede considerarse como la transmisión de una universalidad de bienes en el sentido expresado por la Ley, resultando aplicable el supuesto de no sujeción establecido en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-1º


Discusión
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