Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, IRPF, alteración patrimonial, base ... · DGT V1134-06
Consulta vinculante · V1134-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por defectos constructivos se califica como ganancia patrimonial (art. 39.1 TRLIRPF), no como rendimiento exento, integrándose en la base imponible general del período en que se perciba conforme al criterio de devengo del artículo 14.1.c) TRLIRPF. La DGT descarta el tratamiento de renta exenta y cierra la puerta a diferimientos temporales, imputando la totalidad en el ejercicio de la alteración patrimonial.

Ganancia patrimonial IRPF alteración patrimonial base imponible general devengo indemnización por daños

Hechos

El consultante ha percibido una indemnización, de la entidad promotora de su vivienda, como consecuencia de los defectos en la construcción de su vivienda.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización.

Contestación

La indemnización percibida por el consultante, como consecuencia de los defectos en la construcción de su vivienda, tiene la consideración de ganancia patrimonial conforme al apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- que establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

Dicha ganancia patrimonial se imputará conforme a la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIRPF “al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial” integrándose en la parte general de la renta del periodo impositivo según establece el artículo 39 del TRLIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 14-1-c), 31-1, 39


Discusión
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