Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base de deducción, financiac... · DGT V1134-09
Consulta vinculante · V1134-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) se aplica sobre cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación, incluyendo —en caso de financiación ajena— amortización de principal, intereses y gastos derivados del préstamo. En adquisición con participación compartida (50%), la deducción se practica a medida que se devuelve el principal y se abonan intereses, siempre que concurran los requisitos de pleno dominio (aunque sea compartido) y residencia habitual durante tres años continuados. La cuestión admite deducción tanto de amortización como de intereses del préstamo hipotecario, sujeto a límite anual de 9.015 euros y períodos de devengo.

Deducción vivienda habitual base de deducción financiación ajena amortización de principal intereses hipotecarios dominio compartido

Hechos

El consultante adquirió en julio de 1990, estando casado en régimen de sociedad legal de gananciales, una vivienda. En anteriores ejercicios ha estado practicando deducciones por el concepto de vivienda habitual. El 24-4-2007 hay sentencia de divorcio y en la disolución del régimen de gananciales se le adjudica el 50% de la valoración de la vivienda (120.000 euros). El 6-7-2007 se extingue el condominio y se queda con la totalidad y pleno dominio de la vivienda, para lo cual formaliza un préstamo hipotecario de 126.000 euros, a destinar a la adquisición del otro 50% de la vivienda a su excónyuge y a pagar los gastos producidos por la operación.

Cuestión planteada

Si puede deducirse por la devolución del principal e intereses del préstamo que va a financiar la compra del 50% de la vivienda.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece su configuración estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Asimismo dispone la formación de la base de deducción en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

El concepto de vivienda habitual del contribuyente a efectos del IRPF viene recogido en el artículo 54 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

El artículo 70 de la LIRPF establece que la aplicación de la deducción por inversión en vivienda “requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y los demás gastos de financiación.”

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, en la medida en que el préstamo obtenido se destine a la adquisición del restante 50 por ciento de su vivienda habitual, podrá practicar por las cantidades que satisfaga en concepto de devolución de dicho préstamo la deducción por inversión en vivienda, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1, 78; RIRPF, RD 439/2007, Art. 54.


Discusión
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