Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA, nexo directo con operaciones gravadas, bie... · DGT V1134-12
Consulta vinculante · V1134-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cuota de IVA soportada en la adquisición de un local para ubicar las oficinas de la actividad empresarial es deducible conforme al artículo 94.1 LIVA, en tanto el inmueble se destine a la realización de operaciones gravadas (entregas de bienes o prestaciones de servicios). La deducibilidad está supeditada a que el uso del local guarde nexo directo e inmediato con la actividad empresarial desarrollada; excluye bienes afectos exclusivamente a operaciones exentas o fuera del ámbito empresarial.

Deducción IVA nexo directo con operaciones gravadas bienes de inversión empresarial utilización en actividad económica prorrata deductiva (si procede)

Hechos

La consultante es una empresa dedicada a las actividades de construcción y reformas de inmuebles. Ha adquirido un local en el que ha establecido sus oficinas, soportando por la compra el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 18 por ciento.

Cuestión planteada

Deducibilidad de la cuota del Impuesto soportada en la adquisición del local donde ha establecido las oficinas para su actividad.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a), de la citada Ley, declara que a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

Según el apartado dos de dicho artículo 5 "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.".

2.- La deducibilidad de las cuotas soportadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional se regula en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1002, artículos 92 y siguientes. Según establece el artículo 92:

“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sore el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

(…)

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.”.

El artículo 94, por su parte, señala:

“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (…)”.

Por último, según el artículo 95 de la Ley del Impuesto:

“Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

(…)

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional (…)”.

3.- De acuerdo con los anteriores preceptos, la cuota soportada en la adquisición del local destinado por la consultante al establecimiento de sus oficinas será deducible, ya que se trata de un bien que está destinado al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. En el caso de que la consultante también realizase operaciones exentas del Impuesto, según lo establecido en el artículo 94, la deducibilidad de la cuota soportada se someterá a las reglas de prorrata contenidas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 37/1992, en los mismos términos que las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4; 5-Uno- y Dos; 92; 94; 95- Uno y Tres-


Discusión
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