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Consulta vinculante · V1135-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de trabajos sobre maquinaria prestados a un empresario/profesional cuya sede de actividad, establecimiento permanente y domicilio se sitúan fuera del territorio de aplicación del IVA no están sujetos al impuesto conforme al artículo 69.1.1º LIVA. La regla especial del artículo 70.1.7º b) LIVA (aplicable a destinatarios no empresarios) resulta inaplicable, por lo que no procede repercusión del IVA.

Lugar de realización de prestaciones de servicios destinatario empresario sede de actividad económica territorio de aplicación no sujeción regla general artículo 69 LIVA

Hechos

La consultante es una empresa que presta servicios de instalación y mantenimiento de maquinaria vendida por una empresa suiza sin establecimiento permanente en España. Dichos servicios se prestan a los clientes españoles de la empresa suiza, pero son facturados a ésta última, que es quien los contrata y paga.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios descritos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Según el artículo 69 de la Ley del Impuesto:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…)”.

Por otra parte, el artículo 70 establece una serie de reglas especiales en cuanto al lugar de realización de las prestaciones de servicios, señalando en su apartado uno:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

(…)

b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.”.

2.- En el caso descrito en la consulta el destinatario de los trabajos realizados sobre la maquinaria es un empresario o profesional, por lo que no resulta aplicable la regla especial contenida en el artículo 70.Uno.7º de la Ley 37/1992.

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en la regla general contenida en el artículo 69.Uno.1º, los servicios que presta la consultante no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, ya que su destinatario es un empresario o profesional que no tiene en el citado territorio la sede de su actividad ni un establecimiento permanente. De este modo, la consultante no deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de la realización de las operaciones objeto de consulta.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4; 69-Uno-1º; 70-Uno-7º-


Discusión
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