Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actos jurídicos documentados, cuota gradual, novación hip... · DGT V1136-07
Consulta vinculante · V1136-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios están exentas de la cuota gradual de actos jurídicos documentados conforme al artículo 9 de la Ley 2/1994, siempre que concurran los requisitos establecidos (acto pactado de común acuerdo entre acreedor y deudor, y acreedor sea entidad de crédito autorizada). La aplicabilidad de esta exención requiere verificar que la novación se ajuste a los términos de dicha Ley y que no exista sujeción alternativa a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias.

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Hechos

En una escritura pública de préstamo hipotecario se sustituye el euro como moneda de pago inicialmente pactada por el franco suizo o cualquier otra divisa.

Cuestión planteada

Tributación de la escritura en el ITP y AJD.

Contestación

El artículo 31.2 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, determina lo siguiente:

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos”.

De acuerdo con dicho precepto, la primera copia de escritura notarial que documente la novación de un préstamo hipotecario estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando concurran los siguientes requisitos:

Primera copia de una escritura.

Inscribible en el Registro de la Propiedad.

De contenido valuable.

No sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por otra parte, el artículo 45.I.C) del Texto Refundido dispone que “Con independencia de las exenciones a que se refieren los apartados A) y B) anteriores, se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen las siguientes disposiciones: 24.ª (publicado erróneamente como 23ª) La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios”.

El primer párrafo del artículo 9 de la citada Ley 2/1994 (BOE de 4 de abril de 1994), en la redacción dada por el artículo decimoséptimo.tres de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE de 12 de noviembre de 2003), dispone que “Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas”.

Sin embargo, la modificación sobre la que se consulta se refiere al cambio del objeto de la obligación, que pasa de euros a divisas, y no a las condiciones del tipo de interés, por lo que no resulta aplicable la exención regulada en el citado artículo 9 a la escritura notarial que documente la citada operación de adaptación de un préstamo hipotecario ordinario en euros a un préstamo en divisas. Por tanto, la primera copia de la escritura notarial que documente dicha operación cumple los cuatro requisitos citados, por lo que estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 2/1994, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2


Discusión
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