Los obligados a informar sobre operaciones en libros registro conforme al artículo 36 RD 1065/2007 están exentos de presentar el modelo 347, salvo cuando realicen operaciones con percepciones en metálico superiores a 6.000 euros. En este último caso, deben presentar la declaración anual consignando exclusivamente esas operaciones (artículos 32.1.e) y 34.1.h) RD 1065/2007).
Hechos
Entidad inscrita en el registro de exportadores por lo que presenta la declaración informativa a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, modelo 340).
Señala que realiza determinada operaciones con cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
Cuestión planteada
Presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, por dicha operaciones.
Contestación
El artículo 32.1.e) y 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece en relación a la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:
e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:
[…]
Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
[…]
2. En los supuestos regulados en el párrafo 1.e) de este artículo, los obligados tributarios deberán cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando exclusivamente las operaciones citadas.”
El artículo 34.1.h) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señal que en la declaración anual de operaciones con terceras personas, se consignarán los siguientes datos:
h) […] los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
De la interpretación conjunta de ambos preceptos resulta que cuando un sujeto que deba informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, realice operaciones percibiendo por ellas en metálico importes superiores a 6.000 euros, deberá presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas consignando exclusivamente las operaciones citadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, art. 95 y RGAT arts 32 a 35