La reducción del artículo 17.3 LIRPF (hasta 2 SMI para minusválidos) es inaplicable a prestaciones de jubilación procedentes de planes de pensiones en régimen general, aunque el perceptor tenga minusvalía reconocida ≥65%. La reducción especial solo beneficia prestaciones derivadas de aportaciones a planes constituidos específicamente a favor de minusválidos conforme al artículo 61 LIRPF. Las prestaciones en régimen general tributarán como rendimientos del trabajo con reducción del 40% en capital (si >2 años desde primera aportación) o integración íntegra en renta.
Hechos
El obligado tributario es una persona con un grado de minusvalía del 65 por 100 y ha realizado aportaciones a un plan de pensiones en el régimen general durante los años de 2001 a 2004.
Cuestión planteada
Si al percibir en forma de renta la prestación por jubilación puede aplicar la reducción para personas con minusvalía prevista en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece:
“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de esta ley tendrán derecho a una reducción en este Impuesto de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional.
Tratándose de prestaciones recibidas en forma de capital por las personas con minusvalía correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de esta ley, la reducción prevista en el párrafo b) del apartado anterior será del 50 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.”
Por su parte, el artículo 61 al que se alude en dicho precepto se refiere a las reducciones por aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía.
Como puede observarse, se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con minusvalía, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una minusvalía.
De acuerdo con lo anterior y dado que en el caso consultado las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, según la información facilitada por el contribuyente, no podrá aplicarse el régimen especial.
Por tanto, será de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones previsto en los artículos 16.2.a).3ª y 17.2.b) del citado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con tales preceptos, las prestaciones de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor, en concepto de rendimientos del trabajo y se integran en la parte general de la base imponible teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si la prestación es en forma de capital (percepción en un pago único), el importe percibido se integra en la base imponible general del beneficiario, con una reducción del 40 por ciento siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.
b) Si la prestación es en forma de renta (temporal o vitalicia), la cantidad total percibida en el año se integra en su totalidad (sin aplicación de reducción) en la base imponible general del beneficiario.
c) Si la prestación es mixta (rentas combinadas con un único cobro en forma de capital), es de aplicación, según la naturaleza de cada prestación, lo expuesto en los dos párrafos anteriores; así, a la parte percibida en forma de capital, se aplica lo expuesto en la letra a) anterior; y a la parte percibida en forma de renta, se aplica lo expuesto en la letra b) anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RDLG 3/2004 arts. 16-2-a-3, 17-2-b, 17-3