Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inversión del sujeto pasivo, urbanización de terrenos, ej... · DGT V1137-16
Consulta vinculante · V1137-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En operaciones de urbanización de terrenos, el consultante (promotor/empresario) es sujeto pasivo del IVA por los servicios de arquitecto cuando existe contrato directo entre ambos para ejecución de obra vinculada a urbanización, conforme al artículo 84.2.f) LIVA. La conclusión descarta la condición de sujeto pasivo del prestador de servicios y confirma que la inversión del sujeto pasivo se aplica al promotor, quien debe autoliquidar el gravamen en el suministro de servicios profesionales ligados directamente al proyecto de urbanización.

Inversión del sujeto pasivo urbanización de terrenos ejecución de obra sujeto pasivo suministrador de servicios artículo 84.2.f) LIVA operación sujeta.

Hechos

El consultante es un arquitecto que ha redactado un proyecto de planificación urbanística, parcelación y urbanización de determinados terrenos, en el marco de un contrato de urbanización realizado para una Junta de Compensación.

Cuestión planteada

Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo al pago de honorarios de arquitecto por un proyecto de urbanización de terrenos.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

El artículo 5, apartado uno, letra a), de la misma Ley, señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el apartado dos de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Asimismo, el artículo 5, en su apartado uno, letra d), establece expresamente que se reputarán empresarios o profesionales quienes “efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”.

Por otra parte, en relación con el sujeto pasivo de las operaciones sujetas al Impuesto, el artículo 84 de la Ley 37/1992, establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

2.- En relación con la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en aquellas ejecuciones de obra que tienen por objeto la urbanización de terrenos, es criterio de este Centro directivo, establecido, entre otras en la contestación vinculante de 26 de marzo de 2013, número V0995-13, que cuando la ejecución de la urbanización de terrenos se encomienda a una junta de compensación que actúa en nombre propio, pero por cuenta de los juntacompensantes, la Junta tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el citado artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992.

De esta forma, la junta de compensación recibirá unos servicios de urbanización que, a su vez, prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por tanto, la junta de compensación tendrá la consideración de contratista principal de las obras urbanización que realiza en nombre propio, pero por cuenta de los promotores, que serán los juntacompensantes.

3.- En el supuesto planteado, y de la escasa información que se facilita en la consulta, cabe suponer que se ha constituido una junta de compensación por los propietarios de los terrenos cuya finalidad será fundamentalmente la promoción del desarrollo urbanístico para la aplicación efectiva del mismo y la definición del sistema de compensación, formular e instar la tramitación del Plan Parcial y los proyectos de urbanización y reparcelación, así como la redacción y aprobación de los Estatutos y bases de actuación de la propia junta de compensación.

Las actuaciones realizadas por dicha junta de compensación podrán afectarse, en principio, a la actuación de urbanización que, con cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley, dan lugar al supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.uno.2 de la Ley 37/1992.

En efecto, tal y como se ha señalado, a efectos del supuesto de inversión del sujeto pasivo parece evidente que todas las derramas que impute la junta de compensación constituida para llevar a efecto la urbanización de un terreno una vez aprobado, en su caso, el correspondiente Plan Parcial y los proyectos de urbanización y reparcelación, se corresponden con la propia actuación de urbanización del suelo que constituye su objeto.

Igualmente, operará el supuesto de inversión del sujeto pasivo en las derramas imputadas por la junta de compensación, correspondientes a los gastos por servicios recibidos con anterioridad al momento en que se entienda que el terreno se encuentra en curso de urbanización, como pueden ser los que se deriven de servicios de arquitectos previos al inicio de la ejecución material de las obras de urbanización, pero que se deriven igualmente del mismo proceso de actuación urbanística encomendado a la junta de compensación.

No obstante lo anterior, no cabe extender dicho supuesto a aquellas actuaciones que realice el consultante en favor de la propia junta de compensación que va a realizar la urbanización del terreno, ya que dichas actuaciones no tienen la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, necesaria para la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sino que constituyen una prestación de servicios sujeta al Impuesto.

En consecuencia, el consultante deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido a la junta de compensación por sus servicios de redacción del proyecto de planificación urbanística objeto de consulta al tipo general del 21 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4- Uno; 5-Uno-a) y d); 84-Uno-2º-f)-


Discusión
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