Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, cesión derechos de imagen, 24%, rendimien... · DGT V1139-15
Consulta vinculante · V1139-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cesión del derecho de explotación de imagen, independientemente de la calificación de los rendimientos (profesionales o esporádicos) y de la existencia de relación laboral con el cedente, está sujeta a retención del 24% sobre los importes íntegros satisfechos, conforme al artículo 101.10 LIRPF y artículo 101.1 RIR. Esta conclusión opera sin excepciones en función del carácter o periodicidad de la prestación.

Retención IRPF cesión derechos de imagen 24% rendimientos del trabajo base íntegra

Hechos

A la entidad consultante, que desarrolla la actividad de "agencia de colocación de artistas", le facturan, por la cesión de derechos de imagen, personas físicas (modelos/actores, profesionales y esporádicos) que no tiene relación laboral alguna con la entidad. Posteriormente, ella factura a un tercero ajeno a la entidad.

Cuestión planteada

Tipo de retención aplicable por lo rendimientos que la consultante satisface por tal cesión.

Contestación

El artículo 101.10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone que “el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 por ciento. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del 18 por ciento”.

A su vez, el artículo 101.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina que “la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos”.

Por tanto, los rendimientos que la consultante satisfaga a los modelos/actores, ya sean “profesionales” o “esporádicos” y sin relación laboral con la entidad, por la cesión del derecho a la explotación de derecho de imagen estarán sujetos a retención aplicando el tipo del 24 por ciento a los importes íntegros que por tal concepto se satisfagan, tal como establecen los preceptos, legal y reglamentario, antes transcritos.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 101


Discusión
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