Los ingresos derivados de contratos de licencia se imputarán conforme al devengo según las condiciones contractuales establecidas (art. 19.1 TRLIS), no al ritmo de amortización del inmovilizado inmaterial que representa la producción fonográfica. El principio de correlación de ingresos y gastos no habilita para alterar el momento de devengo del ingreso: la amortización del coste de producción seguirá su calendario independiente, mientras que los anticipos de la discográfica previos a la conclusión se integrarán en la base cuando se devengue el derecho de licencia conforme a lo pactado.
Hechos
La entidad consultante se dedica, entre otras actividades, a la edición, grabación y registro de obras musicales. En virtud de los contratos de licencia suscritos con empresas discográficas, se hará cargo de los costes de grabación de los discos, percibiendo a cambio una cantidad por parte de la discográfica, a cuenta de los derechos devengados por la venta de los discos en próximos ejercicios.
Cuestión planteada
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, imputación temporal de los ingresos derivados de los contratos de licencia con empresas discográficas.
La consultante plantea la posibilidad, en base al principio de correlación de ingresos y gastos, de imputar los ingresos derivados de estos contratos en el mismo periodo en que se amortiza el inmovilizado inmaterial que representan los costes de grabación.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
A estos efectos, el artículo 38 del Código de Comercio dispone que se imputará al ejercicio al que las cuentas se refieran los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de cobro o pago, y el artículo 19.1 del TRLIS establece que “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
En relación con los bienes del inmovilizado inmaterial, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, considera como tales a aquellos elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa.
En la medida en que la entidad consultante produce una determinada obra musical, financiando por su cuenta el coste de dicha producción, el importe de la misma tendrá la consideración de inmovilizado inmaterial, en las condiciones comentadas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial empezarán a amortizarse desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
En cuanto a las cantidades pagadas por la empresa discográfica a la entidad consultante antes de que ésta haya concluido la producción, tendrán el carácter de anticipos de clientes que se integrarán en la base imponible del período en que se devengue el ingreso según las condiciones contractuales establecidas con la referida empresa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIS RD 1777/2004 art. 1-4
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 19-1