Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entrega de bienes sujeta, exención intracomunitaria desca... · DGT V1140-12
Consulta vinculante · V1140-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La operación constituye entrega de bienes sujeta a IVA en el régimen general. Aunque el adquirente es empresa suiza, la falta de transporte de mercancías fuera de España descarta la exención de entregas intracomunitarias (art. 25.1 LIVA), configurándose como operación doméstica. La consultante, como empresaria que realiza la entrega a título oneroso, es sujeto pasivo obligado a repercutir íntegramente el IVA en factura conforme al art. 88 LIVA.

Entrega de bienes sujeta exención intracomunitaria descartada repercusión obligatoria sujeto pasivo operación doméstica transportación de mercancías.

Hechos

Una empresa que previamente ha adquirido mediante una adquisición intracomunitaria unas mercancías, las vende a una empresa suiza con CIF francés. Las mercancías no salen del territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Si en la factura se debe liquidar el IVA.

Contestación

1. – El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

2. - Por su parte el artículo 25 de la misma Ley, dispone:

Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

(....)”.

Las entregas intracomunitarias exigen que las mercancías se transporten a otro Estado miembro, lo que no sucede en el caso objeto de consulta. Se tratará pues de una operación sujeta y no exenta.

3. –La consultante será sujeto pasivo de la entrega a la empresa suiza, tal como se deduce de lo dispuesto en el artículo 84.Uno de la Ley 37/1992:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

(....)”.

4.- El artículo 88 de la Ley del Impuesto establece:

“Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

(....)

Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

(....)”.

La consultante repercutirá el Impuesto en la factura que emita a la compañía suiza, al tratarse de una operación sujeta y no exenta.

5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 - 25- 84- 89


Discusión
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