Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 615.4, comercio al por mayor, aparatos electróni... · DGT V1141-07
Consulta vinculante · V1141-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las mesas taller/laboratorio con accesorios eléctricos para enseñanza de formación profesional se clasifican en epígrafe 615.4 (comercio al por mayor de aparatos y material electrónicos) como aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional. La clasificación en 615.4 faculta para realizar este suministro, incluyendo venta de accesorios y complementos. La consideración de "comercio al por mayor" se mantiene cuando el cliente sea una empresa (centro de formación) que integra estos elementos en sus procesos productivos formativos, independientemente de volumen de transacciones.

Epígrafe 615.4 comercio al por mayor aparatos electrónicos uso profesional facultades de venta cliente empresarial

Hechos

Suministro de "mesas taller" para uso en ciclos formativos de formación profesional. Clasificación.

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el suministro de "mesas taller" o "mesas de laboratorio" con accesorios eléctricos para trabajos de electrónica, empleados en los ciclos formativos de la enseñanza reglada de formación profesional y, si estando clasificado en los epígrafes 615.3 y 615.4 de la sección primera, se está facultado para dicho suministro.

Contestación

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la instrucción para su clasificación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la sección primera:

- En el epígrafe 615.3 la actividad de “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, que comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, de artículos de ferretería, trefilería y cable, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, cadenas y metrología, grifería, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de toda clase, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electroportátil, instrumentos de metal, material eléctrico y de fontanería, artículos de seguridad, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico, sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, utensilios de plástico y materiales para la práctica de bricolaje.

- En el epígrafe 615.4 la actividad de “Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos”, que comprende el comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional. Además, este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación.

2º) La regla 4ª.2.C) de la citada instrucción recoge las facultades reconocidas a las actividad de comercio al por mayor, estableciendo que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de tales actividades faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con:

a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.

No obstante el régimen de facultades de los sujetos pasivos clasifi-cados en el epígrafe 618.1, será el establecido en las notas al referido epígrafe.

Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisio-nes, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósi-to a la orden y voluntad del depositante.

3º) De los datos aportados en el escrito de consulta se desprende que, la denominada “mesa taller” o “mesa laboratorio” objeto del posible suministro y destinada a los ciclos formativos de la enseñanza reglada de formación profesional, deberá contar con unas características técnicas aproximadas y homologadas relativas a tamaño, protección específica con magneto-térmico, diferencial, paro de emergencia, sistema contra cortocircuitos y sobrecargas, tablero con cantos de PVC o contrachapado y grosor específico, cajetín de alimentación con un número de tomas monofásicas concretas, altillo superior para deposito de herramientas y aparatos de medida y control, topes trasero y a los lados, etc.

4º) De lo hasta aquí expuesto resulta que:

a) El alta en el epígrafe 615.3, “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, faculta, según su nota adjunta, a la venta al por mayor, entre otros artículos, de herramientas de toda clase, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electroportátil, instrumentos de metal, material eléctrico, artículos de seguridad, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos.

Por tanto, si la “mesa taller” o “mesa laboratorio” objeto del posible contrato de suministro constituye objetivamente un “banco de trabajo”, equipado con herramientas, accesorios y materiales de los relacionados en la nota adjunta al epígrafe 615.3, el alta en el mismo faculta para su venta.

b) Por el contrario, si dicha “mesa taller” o “mesa laboratorio” no constituye objetivamente un “banco de trabajo” en el sentido señalado en el párrafo anterior, o incorpora elementos, aparatos o instrumentos ajenos a los relacionados en la nota al mismo, su venta deberá clasificarse en la rúbrica o rúbricas de comercio que se correspondan con el tipo de mobiliario, elementos o artículos de que se trate.

5º) Por último, debe señalarse que, en aplicación de la citada regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, el consultante podrá, estando clasificado en el epígrafe 615.3, “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, realizar la venta al por menor, en el propio establecimiento, de las referidas “mesas taller” o “bancos de trabajo”, comercio al por menor que, teniendo en cuenta la información contenida en la consulta, es el que se produciría en el caso de que el suministro de tales artículos se realizase a las autoridades académicas solicitantes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafes 615.3 y 615.4. Regla 4ª.2.C).


Discusión
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