El plazo de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente cuando el último día resultase inhábil, por aplicación supletoria del artículo 48.3 de la Ley 30/1992 ante la ausencia de regulación específica en la Ley General Tributaria.
Hechos
Señala el consultante que en la Comunidad Autónoma el último día para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (a presentar en 2013), es inhábil.
Cuestión planteada
Día de terminación del plazo de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Contestación
El artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), establece:
“Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.”
En este sentido, la ley General Tributaria no establece disposición específica en materia de terminación de plazos para el caso de que el último día sea festivo, por lo que deberá acudirse, en aplicación del artículo 7.2 antes mencionado, a las disposiciones de derecho administrativo.
El artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala:
“Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.”
Conforme a este artículo, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se prorroga hasta el día hábil siguiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 30/1992 art. 48.3
Ley 58/2003 art. 7.2