Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Bonificación LISD, residencia habitual, Ceuta y Melilla, ... · DGT V1141-15
Consulta vinculante · V1141-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 50% en cuota prevista en el artículo 23bis.3 LISD se aplica cuando el donatario tiene residencia habitual ininterrumpida en Ceuta o Melilla durante más de 5 años, independientemente de la ubicación del inmueble donado. Por tanto, la donación de un inmueble situado en Málaga a favor de un donatario residente en Melilla (en los términos indicados) genera derecho a la bonificación del 50% en la cuota íntegra estatal.

Bonificación LISD residencia habitual Ceuta y Melilla cuota íntegra estatal donación de inmueble

Hechos

Donación de bien inmueble sito en Málaga a residente habitual en Melilla.

Cuestión planteada

Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 23bis.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como supone el escrito de consulta, el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones atiende no a la situación del inmueble en Ceuta o Melilla –como sucede con el apartado 2- sino a la circunstancia de que el adquirente (donatario) tenga su residencia habitual en cualquiera de dichas localidades.

Consiguientemente, en el supuesto de hecho de residencia habitual en Melilla de forma ininterrumpida y por periodo superior a 5 años, procederá la bonificación del 50% en la cuota tratándose de la donación de un inmueble ubicado en Málaga.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. Art- 23 bis- 3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion