La bonificación del 50% en cuota prevista en el artículo 23bis.3 LISD se aplica cuando el donatario tiene residencia habitual ininterrumpida en Ceuta o Melilla durante más de 5 años, independientemente de la ubicación del inmueble donado. Por tanto, la donación de un inmueble situado en Málaga a favor de un donatario residente en Melilla (en los términos indicados) genera derecho a la bonificación del 50% en la cuota íntegra estatal.
Hechos
Donación de bien inmueble sito en Málaga a residente habitual en Melilla.
Cuestión planteada
Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 23bis.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como supone el escrito de consulta, el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones atiende no a la situación del inmueble en Ceuta o Melilla –como sucede con el apartado 2- sino a la circunstancia de que el adquirente (donatario) tenga su residencia habitual en cualquiera de dichas localidades.
Consiguientemente, en el supuesto de hecho de residencia habitual en Melilla de forma ininterrumpida y por periodo superior a 5 años, procederá la bonificación del 50% en la cuota tratándose de la donación de un inmueble ubicado en Málaga.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. Art- 23 bis- 3