Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, existencias, acti... · DGT V1142-25
Consulta vinculante · V1142-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La madera resultante de la actividad de tala no constituye bien de inversión amortizable sino existencia de la actividad económica forestal, por lo que no procede deducción alguna en concepto de amortización; su coste de adquisición se integra en la base imponible conforme al régimen de valoración de existencias aplicable a los rendimientos de actividades económicas.

rendimientos de actividades económicas existencias actividad empresarial coste de adquisición bienes de inversión.

Hechos

El consultante está estudiando la posibilidad de iniciar un negocio de explotación forestal consistente en la tala de especies arbóreas para su posterior aprovechamiento comercial. La consulta se refiere al hecho de que cuando se corta la madera en el bosque, ésta presenta una humedad del 50 por ciento aproximadamente, mientras que los clientes solicitan que esa humedad no sea superior al 35 por ciento, lo cual comporta una pérdida de peso entre el momento de la tala y la venta posterior.

Cuestión planteada

Si esa pérdida de peso sería deducible fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de amortización o algún otro concepto.

Contestación

La actividad de talar especies arbóreas para obtener madera y dedicarla a la venta a terceros tiene la consideración de actividad económica de tipo forestal.

En este caso, la madera obtenida tendrá la consideración de existencias de la actividad forestal desarrollada, por lo que no podrá deducirse cantidad alguna en concepto de amortización al no tratarse de bienes de inversión. Las existencias se deberán valorar por su coste de adquisición, siendo este coste el que deberá ser tenido en cuenta al calcular los rendimientos de la actividad económica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 27.


Discusión
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