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Consulta vinculante · V1145-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones por sacrificio de ganado tienen tratamiento diferenciado según su naturaleza: (i) ganado para venta: ingresos íntegros de la actividad; (ii) ganado reproductor de Agroseguro: generan ganancia/pérdida patrimonial por diferencia entre indemnización y valor neto contable (amortizaciones fiscalmente deducibles); (iii) ganado reproductor de Comunidad Autónoma de La Rioja: exención por indemnizaciones públicas en marco de erradicación de epidemias (disposición adicional quinta LIRPF), con compensación de pérdidas patrimoniales del elemento sacrificado, sin integración en base imponible del diferencial negativo cuando las ayudas sean inferiores a las pérdidas.

ganancia patrimonial rendimientos de actividades económicas valor neto contable amortizaciones fiscalmente deducibles inmovilizado fijo exención por indemnizaciones públicas.

Hechos

La consultante ejerce una actividad ganadera de vacuno, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

En 2010, sufrió en la cabaña ganadera de la actividad una enfermedad, que le obligó a sacrificar todo el ganado contaminado por la misma.

Por el citado sacrificio, ha recibido indemnizaciones tanto de la Comunidad Autónoma de La Rioja como de Agroseguro, en este caso, por la póliza que tenía contratada.

Posteriormente, ha vuelto adquirir ganado, con el fin de continuar en el ejercicio de la actividad.

Cuestión planteada

1ª Tratamiento fiscal que debe darle a las indemnizaciones percibidas.

2ª Si sobre el nuevo ganado adquirido puede practicar amortizaciones.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

El tratamiento fiscal que debe realizar el consultante en relación con las indemnizaciones percibidas debe desglosarse en función de que las indemnizaciones percibidas sean para indemnizar el sacrificio de ganado reproductor o de ganado para la venta.

En el caso, de que se trate de ganado para la venta, las indemnizaciones percibidas, tanto la percibida de la Comunidad Autónoma de la Rioja como de Agroseguro, tienen la consideración de ingresos de la actividad, y, en consecuencia, se tendrán en consideración para la determinación del rendimiento neto como un rendimiento íntegro de la misma.

Por otra parte, si las cantidades percibidas son para indemnizar el ganado reproductor, es decir, elementos del inmovilizado fijo material afecto a la actividad, se debe distinguir entre la indemnización percibida de la póliza de seguro y las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo que se refiere a la indemnización percibida de Agroseguro, la misma generará, a la consultante, una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento del sacrificio del mismo, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Por lo que se refiere a la indemnización por sacrificio obligatorio de ganado percibida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF establece en su apartado 1.e) que no se integrarán en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

“e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.”

Añadiéndose en el apartado 2 de la citada disposición adicional:

“2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.”

De acuerdo con estos preceptos, la indemnización percibida de la Comunidad Autónoma de la Rioja por el sacrificio obligatorio del ganado reproductor para la erradicación de enfermedades no deberá integrarse en la base imponible del Impuesto en el supuesto de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiese supuesto una ganancia patrimonial.

En el caso de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiera supuesto una pérdida patrimonial, se integrará en la base imponible la diferencia negativa entre esta pérdida y la ayuda percibida de la Comunidad Autónoma.

2ª Cuestión planteada.

El nuevo ganado reproductor adquirido por la consultante, para recomponer la cabaña ganadera, se podrá amortizar de acuerdo con las normas que en materia de amortización contiene el método de estimación objetiva, sin que tenga trascendencia el tratamiento que las indemnizaciones percibidas por el sacrificio de la cabaña ganadera hayan tenido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, D.A. 5ª; RIRPF RD 439/2007, Art. 40-2


Discusión
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