Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Registro Operadores Intracomunitarios, declaración censal... · DGT V1146-06
Consulta vinculante · V1146-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La fecha de alta efectiva en el Registro de Operadores Intracomunitarios es la que el sujeto pasivo indique expresamente en la declaración censal de alta presentada con carácter previo al inicio de operaciones intracomunitarias. La DGT confirma que el obligado tributario se considera dado de alta desde la fecha que conste en la solicitud censal, no desde la presentación de la declaración ni desde la asignación del NIF-IVA intracomunitario por la Administración.

Registro Operadores Intracomunitarios declaración censal de alta fecha efectiva de alta NIF-IVA operaciones intracomunitarias

Hechos

Una empresa italiana solicita a sus clientes españoles que estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios para emitirles factura.

Cuestión planteada

Fecha en la que se puede considerar que el obligado tributario está dado de alta en dicho Registro.

Contestación

El Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, establece en su artículo 1.3 lo siguiente:

“ El Registro de operadores intracomunitarios estará formado por las personas o entidades que tengan atribuido el número de identificación fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el párrafo d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.

Formarán parte igualmente de este registro los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos de aquél se determine efectivamente en función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el número de identificación fiscal con el que se haya realizado la operación.

La inclusión será asimismo obligatoria en el caso de personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto. En tal caso, la inclusión en este registro determinará la asignación automática a la persona o entidad solicitante del número de identificación fiscal regulado en el párrafo d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990.

La circunstancia de que las personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dejen de estar incluidas en el Registro de operadores intracomunitarios, por producirse el supuesto de que las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen resulten no sujetas al impuesto en atención a lo establecido en dicho precepto, determinará la revocación automática del número de identificación fiscal específico regulado en el párrafo d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990.

Este registro formará parte del censo de obligados tributarios.”

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.3.f) y 8.2.e) del citado Reglamento la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios debe solicitarse mediante la presentación de una declaración censal de alta o de modificación según proceda; en cualquiera de los dos casos, la declaración censal se presentará con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias que motivan la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

En la declaración censal se indicará la fecha a partir de la cual se solicita que el alta en el citado Registro sea efectiva.

Por medio de la Orden Hac/2567/2003, de 10 de septiembre, se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación.

Por otro lado, el Registro de Operadores Intracomunitarios se regula en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios (artículos 1.3, 3.b.8º, 7.3.f), 8.2.e) y 14.3) y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (apartado 3 f) de la disposición adicional quinta).

Dado que su normativa específica no establece un plazo para resolver la tramitación de la solicitud de alta en el mismo, para conocer cuál puede ser la duración máxima del procedimiento hay que acudir al artículo 104 de la Ley General Tributaria que establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento, este será de seis meses. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, este plazo se contará desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

En consecuencia, desde el momento en que se presenta una declaración censal solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, la Administración Tributaria dispone del plazo de seis meses para su tramitación. Durante ese plazo, podrá realizar las comprobaciones necesarias para determinar si procede o no el alta en dicho Registro, no siendo la presentación del modelo 036 un hecho constitutivo del alta en el mismo.

Una vez acordada la procedencia del alta, ésta se realizará con efectos desde la fecha solicitada por el obligado tributario en la declaración censal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

R.D. 1041/2003


Discusión
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