La transmisión de la vivienda heredada entre coherederos (grupo de herederos) mantiene el requisito de permanencia exigido para la reducción por vivienda habitual en ISD, sin que se considere incumplido. Sin embargo, cualquier transmisión parcial o total a tercero ajeno al grupo de herederos determina el incumplimiento de la permanencia con efectos solidarios: obligación de todos los herederos de ingresar el impuesto no satisfecho más intereses de demora. El requisito exige solo mantener el carácter de vivienda durante el plazo legal, no necesariamente como habitual del adquirente.
Hechos
Adquisición "mortis causa" de vivienda habitual por tres hermanos, con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La hermana adjudicataria de la vivienda pretende transmitirla a otro de los tres hermanos.
Cuestión planteada
Si la operación en proyecto afectaría al requisito de permanencia exigido por la Ley del Impuesto. Igual cuestión si la transmisión se verificase por porcentajes a favor del hermano y de la novia de éste.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Remitido el escrito de consulta por su homónima de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General de Tributos ha interpretado –epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, publicada en el B.O.E. del 10 de abril- que la Ley exige únicamente el mantenimiento del carácter de vivienda durante el plazo establecido, aunque no sea como habitual del causahabiente.
Por otra parte, la aplicación del principio de igualdad en la partición que resulta del artículo 27 de la Ley 29/1987, comporta que la reducción beneficie y perjudique por igual a todos los causahabientes, salvo atribución específica por el causante. Es decir, aunque el cumplimiento del requisito de permanencia incumba de hecho a aquel o aquellos sucesores que resulten adjudicatarios de la vivienda –la consultante, en el caso que nos ocupa- se ha formado un “grupo de herederos”, de manera que a todos beneficia o perjudica, respectivamente, el mantenimiento o pérdida del requisito.
De acuerdo con lo anterior, la transmisión de la vivienda dentro del plazo legal entre dos de los hermanos integrantes de ese “grupo” mantendrá la adquisición dentro del mismo y, por tanto, no se considerará incumplido el repetido requisito de permanencia. La solución sería la contraria si se realizarse la transmisión, siquiera parcial, a un tercero ajeno a dicho “grupo”, como sucedería en el segundo supuesto que plantea el escrito de consulta. En tal caso, el incumplimiento del requisito afectaría no solo al adquirente sino a los demás integrantes, con obligación todos ellos de abonar la parte de impuesto no satisfecha en su momento, además de los intereses de demora.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)