La reducción por movilidad geográfica del artículo 53 LIRPF requiere acreditación efectiva del cambio de residencia habitual a un municipio distinto al anterior, pero ese municipio no tiene que coincidir necesariamente con la ubicación del puesto de trabajo aceptado. La reducción (incremento del 100% sobre la del artículo 51) se aplica en el ejercicio del cambio de residencia y el siguiente, sin condicionamiento temporal a la duración del contrato laboral. El requisito determinante es la prueba documental del cambio de domicilio, no su coincidencia territorial con el lugar de trabajo.
Hechos
Durante los meses de enero y febrero del año 2004, la consultante estaba inscrita en una oficina de empleo de Barcelona, localidad donde residía. Al haber superado las correspondientes pruebas de selección, el 1 de marzo obtuvo un puesto de trabajo en la Administración de la AEAT de Vic, con contrato temporal por un período de cuatro meses. Por este motivo trasladó su domicilio a Alpens, municipio de la comarca de Osona cercano a la localidad de Vic, donde se empadronó con fecha 20 de febrero de 2004. Desde esa fecha reside en Alpens y continúa trabajando en la comarca de Osona.
Cuestión planteada
Si cumple el requisito de exigencia de cambio de domicilio a los efectos de poder practicar la reducción por movilidad geográfica.
Contestación
El artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece lo siguiente:
“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.
En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), establece que:
“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.
c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos por la consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, reducción que podrá aplicar en los años 2004 y 2005.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 47; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 53