Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE epígrafe 691.9, cuota municipal, lugar de realización... · DGT V1147-07
Consulta vinculante · V1147-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de restauración de obras de arte (epígrafe 691.9 IAE con cuota municipal) debe tributar exclusivamente en el municipio donde está situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, coincidente con la sede social. No existe obligación de alta en otros municipios donde se realicen prestaciones puntuales sin local propio, conforme a la regla 5ª, apartado 2, letra A) de la Instrucción del IAE.

IAE epígrafe 691.9 cuota municipal lugar de realización de la actividad establecimiento permanente prestación de servicios en local regla 5ª Instrucción IAE

Hechos

Sociedad anónima que, por el ejercicio de la actividad de restauración de obras de arte y antigüedades, está dada de alta en el epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Dicha actividad, que se realiza en iglesias o monumentos, se circunscribe al ámbito territorial en que éstos se encuentran, ubicados en todo el territorio nacional, no disponiendo de local propio en ninguna de las localidades en que se encuentran tales edificios.

Cuestión planteada

Teniendo en cuenta que el epígrafe 691.9 tiene cuota municipal, la entidad consultante desea saber si puede ejercer la actividad con una sola alta en la matrícula correspondiente al municipio en donde tiene su sede social.

Contestación

1º) La actividad empresarial consistente en la realización de restauración de obras de arte y antigüedades, se halla clasificada en el epígrafe 691.9, “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.”, de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con lo dispuesto por la nota adjunta a la citada rúbrica, el cual tiene asignada cuota de clase municipal.

El apartado 2 de la regla 5ª de la Instrucción establece que el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.

En la letra A) del citado apartado 2 de la regla 5ª se dispone que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entenderán realizadas en los locales correspondientes.

2º) De la puesta en relación de los preceptos anteriores con la cuestión formulada por la entidad consultante cabe concluir que:

El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de restauración de obras de arte y antigüedades será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los referidos servicios.

La entidad consultante deberá, pues, darse de alta, y en su caso, satisfacer la cuota que pueda corresponderle, en aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que se prestan los servicios de restauración, es decir, su sede social, no estando obligada, por tanto, a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990 (Tarifas): epígrafe 691.9, sección primera; regla 5ª (Instrucción).


Discusión
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