No existe deducción en cuota ni beneficio fiscal expreso para gastos de servicios en centros de mayores o residencias de personas dependientes en IRPF. Sin embargo, tales gastos pueden minorar la base imponible en la medida en que se integren en el mínimo personal y familiar del contribuyente (tramo a tipo cero), en particular cuando concurran gastos derivados de la discapacidad del contribuyente o sus ascendientes; la aplicación depende de que los gastos cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para considerarse gastos de discapacidad computables en el mínimo.
Hechos
La consultante paga el servicio de un centro de mayores privado para su padre que es dependiente, sin que perciba ningún tipo de ayuda o subvención por ello.
Cuestión planteada
Si puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal por el pago de dicho servicio, en su declaración de IRPF
Contestación
Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de los servicios prestados por centros de mayores o residencias, a personas con dependencia.
No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados de la discapacidad de los contribuyentes, y los gastos derivados de la discapacidad de los ascendientes de los contribuyentes, como ocurre en este caso, con los gastos derivados de la estancia en un centro de mayores, del padre de la consultante.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, y 57.