La reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF no es aplicable a las pagas de fidelidad devengadas hasta 31.12.2006 por ausencia de período de generación superior a dos años, ya que el derecho nace con el acuerdo y no existe período previo de acumulación. Para los nuevos premios de fidelidad con periodicidad quinquenal (20, 25, 30, 35 años), la reducción tampoco procede por incumplimiento del requisito de no obtención periódica o recurrente, quedando excluidos de la previsión normativa.
Hechos
El 18 de julio de 2007 se firma entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa un acuerdo en el que -entre otras estipulaciones- se establece para el año 2007, para los trabajadores con una antigüedad superior a un año, el pago de la parte devengada hasta 31 de diciembre de 2006 de las pagas de fidelidad correspondientes a los 20 y 35 años. A su vez, las mencionadas pagas de fidelidad se sustituyen a partir de la entrada en vigor del acuerdo (1 de enero de 2007) por un premio de fidelidad a partir de 20 años de antigüedad equivalente a 601,00 euros, premio que se incrementa en la misma cantidad cada quinquenio y que se abona vía nómina en el mes de cumplimiento de los años señalados.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción del 40 por período de generación superior a dos años.
Contestación
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a las pagas y premios de fidelidad objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a sus importes se les puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
Descartada la calificación de ambas retribuciones como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponden con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— sería desde la consideración de la existencia de un período de un período de generación superior a dos años.
Respecto a la primera de las retribuciones señaladas —la parte devengada hasta 31 de diciembre de 2006 de las pagas de fidelidad correspondientes a los 20 y 35 años— procede señalar que, si bien su cuantificación varía en función de los años trabajados en la empresa y se exige una antigüedad superior a un año, el derecho a su percepción nace con el propio acuerdo suscrito, por lo que no puede afirmarse la existencia de un período previo en el que se haya ido generando tal derecho, circunstancia que sí habría concurrido si la retribución se hubiera mantenido como paga de fidelidad al cumplir los 20 y 35 años de antigüedad en la empresa y estuviera fijada mediante convenio, acuerdo, pacto o contrato con una antigüedad superior a los dos años.
Por lo que se refiere a los “nuevos” premios de fidelidad, la aplicación de la reducción del 40 por 100 está condicionada, además de a la existencia de un período superior a dos años, a que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente. En el caso planteado, según las estipulaciones fijadas en el acuerdo suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores, el premio de fidelidad a partir de los 20 años de antigüedad se obtendrá con periodicidad quinquenal (a los 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad en la empresa) por lo que los rendimientos del trabajo en cuestión se considerarán obtenidos de forma periódica o recurrente sin que por tanto sea de aplicación la reducción del 40 por 100.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 18-2