Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exportación extracomunitaria, salida efectiva territorio ... · DGT V1150-06
Consulta vinculante · V1150-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención de IVA por exportación de bienes entre dos sociedades canarias requiere que concurran requisitos cumulativos: salida efectiva del territorio de la UE (conforme legislación aduanera), presentación de documento aduanero de exportación en plazo, e identificación del adquirente no establecido en territorio UE. La mera localización de ambas sociedades en Canarias no configura por sí automáticamente una operación exenta; la exención depende de que los bienes abandonen efectivamente la UE y se cumpla la documentación aduanera exigida.

Exportación extracomunitaria salida efectiva territorio UE documento aduanero adquirente no establecido requisitos acumulativos IVA

Hechos

La consultante residente en las islas Canarias ha comprado una mercancía en la Península. La vende a otra residente también en Canarias que la venderá a un cliente de un país tercero.

Cuestión planteada

Exención de la venta entre las dos sociedades canarias.

Contestación

1. - El artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado.

(…)".

2. - El artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), establece:

"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.

2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:

A) Entregas en régimen comercial.

Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el número anterior.

b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3º siguiente, los bienes deberán conducirse a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.

En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida.

(….)".

Por lo tanto, la entrega entre las dos empresas canarias estará exenta del Impuesto, tanto si la exportación la realiza la empresa transmitente canaria, figurando en el DUA de exportación como exportadora, en cuyo caso sería de aplicación lo dispuesto en el número 1º del artículo 21 de la Ley del Impuesto, antecitado, como si la exportación la realiza la empresa canaria destinataria de la entrega interior, figurando en el DUA de exportación la destinataria canaria como exportadora, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el número 2º del artículo 21 de la Ley del Impuesto, antecitado.

La entrega entre las dos empresas canarias, al igual que la posterior operación de exportación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Impuesto.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 21. RIVA RD 1624/1992 art. 9


Discusión
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