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Consulta vinculante · V1151-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de relaciones diplomáticas y consulares gozan de exención del IVA conforme al artículo 22.8 LIVA, con sujeción a los requisitos y límites establecidos en el RD 3485/2000. La exención se condiciona a la existencia de reciprocidad (salvo para personal administrativo y técnico de organismos internacionales) y a que los bienes sean necesarios para uso oficial de misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales reconocidos, o para uso y consumo personal de agentes diplomáticos y funcionarios consulares según lo fijado por el Ministro de Hacienda.

Exención IVA relaciones diplomáticas y consulares reciprocidad bienes de uso oficial RD 3485/2000

Hechos

El consultante vende instrumentos musicales, en especial arpas. Ha vendido un arpa a una cliente que se declara agente diplomática de la República Errante Menda Lerenda y solicita que se le aplique la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, exhibiendo un certificado que le acredita como soberana de dicha República.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

1.- El apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece la sujeción al mismo de “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

El apartado Ocho del artículo 22 de la Ley 37/1992, dispone la exención de las “Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.”.

En consecuencia, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares estarán exentas del impuesto sobre el Valor Añadido en las condiciones fijadas en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del reglamento general de vehículos, aprobado por el real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), que señala lo siguiente:

“Artículo 2. Franquicias a la importación.

1. Se admitirá con franquicia o exención de toda clase de derechos e impuestos, la importación de los siguientes bienes:

a) Bienes necesarios para uso oficial de las Misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España y de las Oficinas consulares de carrera.

b) Bienes necesarios para uso oficial de los Organismos internacionales reconocidos por España, con los límites y en las condiciones fijadas por los Convenios internacionales por los que se crean tales Organismos o en los Acuerdos de sede de los mismos.

c) Bienes en las cantidades que se fijen por el Ministro de Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.

(…)

4. Las franquicias reguladas en los párrafos a), c) y e) del apartado 1 anterior, con excepción de las relativas al personal administrativo y técnico de los Organismos internacionales, quedarán condicionadas a la existencia de reciprocidad.

(…)

Artículo 3. Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias.

1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Las entregas de bienes cuya importación hubiese estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del presente real decreto.

b) Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u Oficinas consulares o como residencia del Jefe de la Misión diplomática o Jefe de la Oficina consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera.

Se entenderá que forman parte de la sede de una representación diplomática u Oficina consular los locales destinados a albergar los servicios u oficinas que la integran y que consten en los registros del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como parte de la representación diplomática u Oficina consular de que se trata.

La exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere el párrafo anterior, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 750 euros.

c) Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 300 euros.

d) Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiotelegrafía, de vigilancia y seguridad, efectuadas para los locales de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la Misión Diplomática o del Jefe de una Oficina Consular, cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera.

e) Las siguientes prestaciones de servicios efectuadas para uso oficial de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares:

– La prestación de servicios de consultoría.

– Los servicios de traducción, corrección o composición de textos y los prestados por intérpretes.

– Los servicios de limpieza.

2. Las exenciones del apartado 1 anterior quedarán condicionadas a la existencia de reciprocidad.

3. (…).”.

La exención contemplada en el artículo 22, apartado Ocho de la Ley 37/1992, que prevé la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para las entregas de bienes realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, está sujeta a los requisitos fijados reglamentariamente.

En este sentido, el reglamento aprobado por el Real Decreto 3485/2000 exige en sus artículos 2 y 3 para aplicar la mencionada exención que se trate de Misiones diplomáticas acreditadas en España y que exista reciprocidad de trato, lo que no parece cumplirse en el caso objeto de consulta.

En consecuencia, la entrega del arpa objeto de consulta no estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.Ocho de la Ley 37/1992, debiendo el consultante repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido a su destinatario al tipo impositivo general del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 22-Ocho


Discusión
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