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Consulta vinculante · V1153-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La persona jurídica exenta del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo debe solicitar número de identificación fiscal cuando presente la correspondiente autoliquidación, conforme al marco de la Disposición Adicional Sexta de la LGT y las instrucciones de la Orden HAC/661/2003. La obligación de identificación fiscal subsiste independientemente de la condición de exención tributaria, en tanto la presentación de autoliquidación constituye una relación con trascendencia tributaria.

hecho imponible sujeto pasivo exención tributaria obligaciones formales identificación fiscal autoliquidación.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Procedencia de solicitar número de identificación por persona jurídica que, no obstante estar exenta en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, ha de presentar la correspondiente autoliquidación.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollada en este punto por la Orden EHA/45/2008, de 20 de febrero, establece un marco general de exigencia de identificación fiscal para las personas físicas y jurídicas para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

En el caso particular de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, tanto de los apartados Tercero, Cuarto y Quinto de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo (BOE del 26), por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa y se determina el lugar, la forma y los plazos para su presentación, como de la Resolución de 8 de noviembre de 2003 (BOE del 5 de diciembre), por la que se dictan instrucciones a los Secretarios Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la citada tasa, resulta la obligación de solicitar el número de identificación para el caso descrito de persona jurídica con domicilio extracomunitario, aun cuando resulte exenta de su pago.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
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