La DGT confirma que los intereses de las obligaciones subordinadas percibidos entre 2009 y 2013, ya declarados en las respectivas autoliquidaciones de IRPF, no requieren ajuste alguno ni generan derecho a devolución de retenciones practicadas, toda vez que tales intereses han sido considerados en la cuantía de renta determinada en sentencia que el consultante debe integrar en su base imponible, evitándose así una duplicación de carga tributaria.
Hechos
La consultante adquirió en 2009 obligaciones subordinadas de una entidad bancaria.
En 2013 se procedió a convertir dichos valores en acciones.
En agosto de 2013 vendió las acciones recibidas.
Posteriormente demandó a la entidad. El juzgado dicta sentencia que desestima la acción de nulidad, pero estima la acción de responsabilidad contractual y condena a la entidad bancaria a abonarle la diferencia entre lo invertido y lo obtenido por la venta de acciones, minorada en los intereses percibidos de 2009 a 2013.
Cuestión planteada
Cómo recuperar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personsa Físicas, practicada en su día sobre los intereses.
Contestación
Según manifiesta la consultante, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2013 computó las rentas negativas generadas por la conversión de las obligaciones subordinadas en acciones y por la venta de las acciones, rentas que compensó en dicho ejercicio y en los dos siguientes; asimismo, en las declaraciones del IRPF de 2009 a 2013 incluyó los intereses percibidos de dichas obligaciones subordinadas.
Debe señalarse que los intereses de las obligaciones subordinadas percibidos de 2009 a 2013 han sido tenidos en cuenta en la cantidad determinada en la sentencia; por tanto, la renta a integrar en la base imponible con motivo de la sentencia ya queda minorada en ese importe, por lo que no procede realizar ningún ajuste adicional respecto a los intereses declarados y a las retenciones practicadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006