Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, actividad económica, registradores de la pr... · DGT V1155-10
Consulta vinculante · V1155-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de apoyo a la gestión tributaria y de asistencia en la gestión, liquidación y recaudación de impuestos locales prestados por registradores de la propiedad constituyen actividad económica conforme al concepto TJUE (permanencia, remuneración, independencia del carácter administrativo de la función), quedando sujetos al IVA bajo el artículo 4.2.c) LIVA como servicios desarrollados en su condición de liquidadores titulares de Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

Sujeción IVA actividad económica registradores de la propiedad servicios tributarios liquidadores de distrito hipotecario carácter objetivo de la actividad

Hechos

Los registradores de la propiedad prestan servicios a las Comunidades Autónomas de apoyo a la gestión tributaria, consistentes, básicamente, en la recepción de documentación e informatización. Asimismo, también prestan servicios a Entes locales, a través de convenios de colaboración, para asistir en la gestión, liquidación y recaudación de un determinado impuesto local.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos anteriormente.

Contestación

1.-El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

(…)

c) Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario”.

La letra c) del apartado dos del artículo 4 se introdujo en la Ley 37/1992 para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2009, asunto C-154/08. En esta sentencia, el Tribunal establecía lo siguiente:

“89. (…) una actividad se califica generalmente de económica cuando presenta un carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración que percibe el autor de la operación (…).

90. Habida cuenta de la extensión del ámbito de aplicación definido por el concepto de actividades económicas, procede señalar que los registradores-liquidadores, en cuanto que prestan a las Comunidades Autónomas, de forma permanente y a cambio de una remuneración, servicios relativos a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos, realizan una actividad económica en el sentido de la Sexta Directiva.

91.Dado el carácter objetivo del concepto de actividades económicas, es irrelevante que las actividades de los registradores-liquidadores consistan en el desempeño de funciones conferidas y reguladas mediante ley por motivos de interés público”.

2.- Los servicios prestados por registradores de la propiedad a que se refiere la consulta, tanto los de apoyo a la gestión tributaria de las Comunidades Autónomas, como los de asistencia en la gestión, liquidación y recaudación de un determinado impuesto local, forman parte de la realización de una actividad económica en el sentido descrito en la sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En consecuencia, los mencionados servicios deben entenderse incluidos en la letra c) del apartado dos del artículo 4 de la Ley 37/1992, es decir, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-Dos-c)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion