A partir del 1 de enero de 2007, las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo sin reducción, salvo aplicación de la disposición transitoria duodécima para contingencias anteriores a esa fecha, que permite mantener la reducción del 40 % si se perciben en capital y han transcurrido más de dos años desde la aportación. Los seguros de vida generan rendimientos del capital mobiliario (diferencia entre capital percibido y primas satisfechas) integrables en la base del ahorro, sin aplicación de la mencionada reducción.
Hechos
Desde 1990 y hasta la jubilación en 2003, el consultante ha realizado aportaciones a un plan de pensiones. Comunicó a la entidad gestora su deseo de cobrar la prestación en forma de capital en el año 2019.
En el año 2004 contrató un seguro de vida a prima única con vencimiento en el año 2012.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal aplicable en el 2007 a los dos productos mencionados.
Contestación
Plan de pensiones:
A partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, integrándose en su totalidad en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que les resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción aunque se perciban en forma de capital.
No obstante, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos:
“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…).”
El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) regulaba una reducción de la siguiente forma:
“El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones … que se perciba en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.”
Por tanto, dado que la contingencia de jubilación ocurrió en el año 2003 y la prestación del plan de pensiones se va a percibir a partir de 1 de enero de 2007, el contribuyente podrá aplicar la reducción del 40 por ciento, siempre que se perciba en forma de capital.
Seguro de vida:
El artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica como rendimientos del capital mobiliario los siguientes:
“a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
(…).”
Los rendimientos del capital mobiliario determinados según lo expuesto anteriormente se integrarán en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 35/2006.
En consecuencia, a partir de 1 de enero de 2007 las cuantías percibidas en forma de capital derivadas de contratos de seguro de vida tributan como rendimientos del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que le resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción.
No obstante, debe tenerse en cuenta la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que establece:
“La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en los siguientes supuestos:
a) Los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta Ley para dichos rendimientos le resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
(…).”
Así, será la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 la que determine la posible compensación fiscal como consecuencia de la supresión de los porcentajes de reducción existentes hasta 31 de diciembre de 2006 y que se aplicaban en función de la antigüedad de las primas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 16, 17, 25-3-a, DT 12-1, DT 13-a