Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sociedades civiles con objeto mercantil, personalidad jur... · DGT V1156-16
Consulta vinculante · V1156-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica constituyen contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (artículo 7.1.a) LIS 27/2014), abandonando el régimen de atribución de rentas. La DGT considera que existe personalidad jurídica cuando los pactos sociales no son secretos (artículo 1669 Código Civil) y la entidad actúa externamente como tal frente a terceros, siendo esta manifestación pública —no la dogmática civil— el criterio determinante a efectos tributarios. La tributación por IS depende de que la sociedad civil tenga objeto mercantil y haya adquirido tal personalidad mediante pactos no secretos.

Sociedades civiles con objeto mercantil personalidad jurídica tributaria atribución de rentas contribuyentes del IS pactos no secretos manifestación pública frente a terceros

Hechos

La entidad consultante es sociedad civil que se constituyó mediante contrato privado y que cuenta con NIF de la Agencia Tributaria. La sociedad civil desarrolla una actividad de gestoría administrativa. Su capital está distribuido entre tres socios que tienen respectivamente el 50% (economista, gestor administrativo), 25% (abogada colegiada) y el 25% restante el tercer socio (administrativo oficial de 1ª sin titulación universitaria). La sociedad y el gestor administrativo constan inscritos en el Colegio de Gestores Administrativos correspondiente y vienen pagando la cuota colegial. No tiene los estatutos adaptados a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y figura dada de alta en el epígrafe 849.7 de servicios de gestión administrativa de la Sección Primera de las tarifas del IAE.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

Contestación

El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que:

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante se dedica a la prestación de servicios de gestoría administrativa. De los datos manifestados en el escrito de la consulta no estando sometida a la Ley 2/2007, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo), de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Por lo tanto, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014, de 27 de noviembre, art. 7


Discusión
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