Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportaciones a planes de pensiones, reducción base imponi... · DGT V1157-07
Consulta vinculante · V1157-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a planes de pensiones en 2006 generan reducción en base imponible del IRPF dentro de los límites del art. 50 y 60 LIRPF (8.000 € anuales, incrementables 1.250 € por año de edad superior a 52 años, máximo 24.250 € a partir de 65 años), con arrastre de reducciones no practicadas a los cinco ejercicios siguientes. Las prestaciones futuras del plan califican como rendimientos del trabajo conforme a la normativa vigente al momento de su percepción, siendo tratadas bajo la Ley 35/2006 como rendimientos del trabajo del artículo 17.2.a)3ª LIRPF, descartando su tratamiento como rentas del capital mobiliario o ganancias patrimoniales.

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Hechos

La consultante, de 61 años de edad, es ama de casa y percibe una pensión de viudedad como únicos rendimientos del trabajo.

En diciembre de 2006 suscribe un plan de pensiones con el fin de percibir la prestación a la edad de 65 años al acaecer la contingencia de jubilación.

Cuestión planteada

- Tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas en el año 2006.

- Calificación fiscal de la prestación; en concreto, si tributa como rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimonial.

Contestación

PRIMERA CUESTIÓN:

Las aportaciones a planes de pensiones realizadas en el año 2006 podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente hasta 31 de diciembre de 2006-, que son los siguientes:

- 8.000 euros anuales, que se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52 años y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años.

- Además, la base liquidable no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido podrá reducirse en los cinco ejercicios siguientes, respetando los límites existentes en el ejercicio en que se practique la reducción.

SEGUNDA CUESTIÓN:

En primer lugar, debe señalarse que el tratamiento fiscal a aplicar a las futuras prestaciones de planes de pensiones será el que corresponda conforme a la normativa vigente en el momento de percibirse la prestación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) –vigente a partir de 1 de enero de 2007-, dispone en su artículo 17-2-a) 3ª que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.”

En consecuencia, las prestaciones de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art 17-2-a-3, RDLG 3/2004, arts 50, 60


Discusión
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